Preguntas Frecuentes - Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual - Cuestiones generales
- ¿Durante cuánto tiempo se protegen los derechos de explotación de una obra?
- ¿Qué obras están protegidas por la Propiedad Intelectual?
- ¿El autor de una obra es el único titular de los derechos de autor?
- ¿Si la obra no tiene el símbolo del copyright significa que no está protegida?
- ¿Qué derechos hay que tener en cuenta antes de disponer del uso de una obra?
- ¿Cómo se puede localizar al autor de una obra? ¿Cuándo se le da por ilocalizable?
- ¿Qué obras están excluidas de la Propiedad Intelectual?
- ¿Qué límites al derecho de autor permite la ilustración de la enseñanza?
- ¿Cuáles son los derechos de autor reconocidos y protegidos por la ley?
- ¿Qué es el derecho de cita?
- ¿Quién es el autor de una obra?
- ¿Qué es el dominio público?
- ¿Qué es una obra huérfana?
- ¿Qué es el copyright?
- ¿El ISBN sirve para la protección de la propiedad intelectual de mis creaciones?
- ¿Dónde puedo localizar información sobre Propiedad Intelectual en la Universidad de Zaragoza?
Publicación de Documentos - Copyleft - Acceso abierto
- ¿Cuánto tiempo duran los contratos de edición?
- ¿Dónde puedo publicar o depositar mis trabajos en acceso abierto?
- ¿Qué es el acceso abierto?
- ¿Qué es un repositorio?
- ¿Cómo puedo publicar en acceso abierto?
- ¿Qué tipos de licencias CC existen?
- ¿Cómo puedo licenciar una obra con licencia CC?
- ¿Qué es una licencia Creative Commons (CC)?
- ¿Qué obras pueden llevar una licencia CC?
- ¿Qué es el copyleft?
Reproducción de Documentos
Usos en el Anillo Digital Docente
- ¿Puedo escanear un libro y subirlo a mi curso en el ADD?
- ¿Puedo usar en mi curso del ADD un material que he localizado en internet?
- ¿Puedo incluir en el ADD el texto de las normas UNE?
- ¿Puedo incluir imágenes que he sacado de Internet en un documento para clase?
- ¿Puedo incluir un manual o libro de texto en el ADD?
- ¿Puedo incluir el artículo de una revista en el ADD?
- ¿Qué es una obra de un solo uso?
- ¿Puedo grabar con un dispositivo móvil la clase de un profesor o la exposición de un alumno?
- ¿Puedo incluir materiales/trabajos/artículos de otros profesores de la UZ en el ADD?
- ¿Qué no se puede hacer con los materiales del profesor que hay en el ADD?
- ¿Qué hacer si detecto que han publicado mi material del ADD en una página web de apuntes?
- ¿Qué usos se pueden hacer de los materiales recogidos en el ADD?
- ¿Qué es un manual universitario o publicación asimilada?
- ¿Qué es la cesión de derechos de autor del PDI de la UZ sobre sus materiales docentes en favor de la Universidad?
- Si a mis materiales en el ADD les he puesto una licencia Creative Commons ¿tengo que hacer la cesión de derechos a la UZ?
¿Durante cuánto tiempo se protegen los derechos de explotación de una obra?
La protección de los derechos de explotación abarca toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art. 26-30 Ley de Propiedad Intelectual).
La protección será de 80 años después de la muerte o declaración de fallecimiento del autor si éste ha fallecido antes del 7 de diciembre de 1987 (disp. trans. 4ª Ley de Propiedad Intelectual).
Para los derechos afines:
• Artistas, intérpretes o ejecutantes: 70 años si publicación o comunicación pública en fonograma (desde el 1 enero del año siguiente a la ejecución o interpretación) – art. 112 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de fonograma: 70 años si publicación o comunicación pública de fonograma (desde el 1 enero del año siguiente a la grabación) – art. 119 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de grabaciones audiovisuales: 50 años (desde el 1 enero del año siguiente a la grabación) -- art. 125 Ley de Propiedad Intelectual
• Productores de grabaciones emisiones de radiodifusión: 50 años (desde el 1 enero del año siguiente a la grabación) -- art. 127 Ley de Propiedad Intelectual
• Meras fotografías: 25 años (desde el 1 enero del año siguiente a la realización) -- art. 128 Ley de Propiedad Intelectual
• Divulgador de obra inédita que esté en dominio público: 25 años (desde el 1 enero del año siguiente a la divulgación) -- Art. 129.1 y 130.1 Ley de Propiedad Intelectual
• Editor de obras no protegidas: 25 años (desde el 1 enero del año siguiente a la realización) -- Art. 129.2 y 130.2 Ley de Propiedad Intelectual
¿Qué obras están protegidas por la Propiedad Intelectual?
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (arts. 10-12 Ley de Propiedad Intelectual).
¿El autor de una obra es el único titular de los derechos de autor?
No. Los derechos de explotación pueden estar en manos de terceras personas, naturales o jurídicas, si así lo ha decidido el autor. Por ejemplo, en las obras impresas es habitual que los derechos de explotación estén en manos de la editorial.
¿Si la obra no tiene el símbolo del copyright significa que no está protegida?
En absoluto. La obra siempre está protegida por la legislación de propiedad intelectual y, en caso de no mediar contrato de cesión de derechos, siempre deberá contar con la autorización del autor.
¿Qué derechos hay que tener en cuenta antes de disponer del uso de una obra?
Los principales serían:
Derechos morales:
- Citar al autor y a la fuente (referencia bibliográfica, origen de la reproducción de la imagen, etc.)
- Respetar la integridad de la obra utilizada.
Derechos de explotación: se ha de recabar la autorización de su titular para ejercer los siguientes derechos:
- El derecho de reproducción
- el de transformación (traducción, adaptación, etc.)
- el de comunicación pública (colgarlo en un campus virtual o en la red, por ej.)
- el de distribución (venta, alquiler o préstamo)
¿Cómo se puede localizar al autor de una obra? ¿Cuándo se le da por ilocalizable?
Si se presenta un caso como este, se recomienda consultar a la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. La BUZ, a través de las bibliotecas de centro, procurará por todos los medios bibliográficos a su alcance dar respuesta al usuario que lo solicite.
¿Qué obras están excluidas de la Propiedad Intelectual?
Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores (art. 13 Ley de Propiedad Intelectual).
¿Qué límites al derecho de autor permite la ilustración de la enseñanza?
Según el art. 32.3 de la LPI, no necesita autorización del autor, "el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- que las obras no sean libros de texto, manuales universitarios o publicación asimilada. Tampoco partituras musicales, obras de un solo uso, ni compilaciones de agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
- que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida,
- que sean obras ya divulgadas
- que se incluyan el nombre del autor y la fuente
¿Cuáles son los derechos de autor reconocidos y protegidos por la ley?
Son los siguientes:
- Derechos morales: son derechos personales exclusivos del autor por el mero hecho de serlo y, por lo tanto, son irrenunciables e inalienables. Son los derechos de divulgación (Nombre, Seudónimo, Signo)/no divulgación (obra inédita), reconocimiento de la autoría, respeto a la integridad de la obra, derecho a su modificación respetando los derechos adquiridos por terceros, derecho a la retirada de la obra por cambio de convicciones intelectuales o morales y derecho al acceso al ejemplar único o raro de la misma.
- Derechos patrimoniales: son derechos económicos transferibles y de duración limitada en el tiempo. Son, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (arts. 14-21 Ley de Propiedad Intelectual).
La LPI en su art. 32.1 indica que se puede incluir en una obra propia, fragmentos de obras ajenas siempre que sean obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Este uso sólo puede realizarse para fines docentes o de investigación e indicando siempre la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Siempre que se cumplan estos requisitos no es necesario pedir la autorización del autor.
¿Quién es el autor de una obra?
Como regla general, la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica (art. 5 Ley de Propiedad Intelectual).
Las obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación se han extinguido y, por tanto, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra en los términos previstos en los apdos. 3 y 4 del art. 14 Ley de Propiedad Intelectual. Véase además la FAQ: ¿Durante cuánto tiempo se protegen los derechos de explotación?
Además, Creative Commons ofrece la posibilidad de situar las obras en el dominio público, marcando o etiquetando aquéllas que se descubra que ya lo están por haber prescrito los derechos de autor, o posibilitar que autores actuales decidan que sus obras sean de dominio público antes de la fecha prevista por la legislación aplicable, renunciando así a los correspondientes derechos. Sin embargo, esta opción no siempre es aplicable, dado que muchos sistemas legales prohíben la renuncia de los derechos que la ley a atribuye automáticamente a los autores, particularmente si se trata de derechos morales.
Ver también las FAQ sobre: Copyleft : Licencias Creative Commons
Se considera obra huérfana a aquella cuyos titulares de derechos no están identificados o están ilocalizables después de haberse realizado una búsqueda diligente de los mismos. Los centros educativos, bibliotecas, hemerotecas y museos de acceso público, así como organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas podrán reproducirlas con fines de puesta a disposición del público, conservación y restauración. Estas entidades registrarán el proceso de búsqueda de los titulares de derechos.
Toda utilización de una obra huérfana requerirá la mención de los nombres de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual identificados (art. 37 bis Ley de Propiedad Intelectual).
Si necesita hacer uso de una "obra huérfana" póngase en contacto con la biblioteca de su Centro.
Copyright es el término que designa a los derechos de explotación sobre una obra, que, en principio, pertenecen al autor, salvo que éste haya cedido dichos derechos a un tercero (por ejemplo, a una editorial); el símbolo del copyright (©) indica quién es el titular de estos derechos.
Si la obra no contiene ninguna indicación se requerirá la autorización previa del autor.
¿El ISBN sirve para la protección de la propiedad intelectual de mis creaciones?
No. El ISBN solo es un identificador comercial para libros impresos y digitales. Desde el año 2009, no es obligatorio para publicar un libro y no implica ninguna valoración cualitativa ni ningún tipo de protección sobre la propiedad intelectual del mismo.
Para más información sobre el ISBN: https://agenciaisbn.es/web/index.php
¿Dónde puedo localizar información sobre Propiedad Intelectual en la Universidad de Zaragoza?
Para resolver sus dudas sobre Propiedad Intelectual puede también.
1 - Consultar el apartado de Propiedad Intelectual de la página web de la biblioteca
2 - Si no encuentra respuesta a su consulta, deberá enviar un ticket al Mostrador de Ayuda de la BUZ.
Publicación de Documentos - Copyleft - Acceso abierto
¿Cuánto tiempo duran los contratos de edición?
Independientemente de lo que cada autor negocie con el editor, la Ley de Propiedad Intelectual establece en varios artículos los periodos de tiempo que regirán si no se expresa algo diferente en los contratos de edición correspondientes.
Artículo 43. Transmisión «inter vivos».
1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos «inter vivos», quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
Artículo 69. Causas de extinción.
El contrato de edición se extingue, además de por las causas generales de extinción de los contratos, por las siguientes:
1.ª Por la terminación del plazo pactado.
2.ª Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
3.ª Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d), de esta Ley.
4.ª En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.
¿Dónde puedo publicar o depositar mis trabajos en acceso abierto?
- Depósito en repositorios:
El repositorio institucional de la Universidad es Zaguan.
Está recogido en:
Recolecta: plataforma nacional de repositorios de acceso abierto.
OpenDoar: directorio internacional de repositorios académicos de acceso abierto.
- Publicación en Revistas de Acceso Abierto:
Open Policy Finder: base de datos que recoge las políticas editoriales relativas a acceso abierto con el fin de ayudar a autores e instituciones a tomar decisiones sobre publicación en abierto.
Dulcinea: base de datos que recoge las políticas editoriales de las revistas españolas sobre derechos de explotación y licencias de publicación.
DOAJ: Directorio de revistas en Open Access
Es la posibilidad de acceder de forma gratuita y pública en internet a la literatura científica. Sí que es obligatorio citar a los autores del mismo.
Un repositorio es un archivo digital en donde se almacenan y mantienen documentos u objetos digitales.
Los repositorios pueden ser temáticos o institucionales. Los primeros almacenan documentos de una determinada área del conocimiento, independientemente de su procedencia o de la filiación de sus autores. Los segundos, por el contrario, alojan los documentos producidos por los autores, investigadores o profesores de una determinada institución académica o científica, en cualquiera de las disciplinas que abarcan sus actividades
Los más habituales son los de las universidades, en los que se recoge la producción científica vinculada a la actividad académica de la institución. Están accesibles a usuarios tanto de dentro como de fuera de la propia institución. En general, se incluyen los siguientes documentos y materiales: trabajos fin de carrera, tesinas y tesis; resultados de la investigación de personal docente o investigador de la propia universidad; material docente; material del archivo de la universidad (grabaciones de conferencias, archivo fotográfico, lecciones inaugurales, discursos de aceptación de los doctorados honoris causa, etc.); obras editadas por la propia universidad (generalmente, revistas).
¿Cómo puedo publicar en acceso abierto?
La publicación en acceso abierto puede hacerse de dos maneras:
- a través de revistas que utilizan este modo de edición.
- mediante el archivo de trabajos en repositorios institucionales o temáticos
Podéis consultar este tutorial de Rebiun donde se da información sobre la protección de derechos, estrategias a seguir y la publicación en abierto.
¿Qué tipos de licencias CC existen?
Hay 6 modelos diferentes:
- Reconocimiento (by): La autoría se reconoce siempre y además, se permite cualquier explotación de la obra: comercial, creación de obras derivadas y distribución.
- Reconocimiento (by) – No Comercial (by-nc): El material puede ser distribuido, copiado o exhibido por terceros. No se puede utilizar la obra con fines comerciales.
- Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite el uso de la obra original ni de las posibles obras derivadas con fines comerciales. Además, la distribución de las obras derivadas estas deben hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas pero la distribución de estas debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
¿Cómo puedo licenciar una obra con licencia CC?
Una vez que un autor ha decidido publicar su obra con una licencia CC debe elegir el tipo de licencia que desea. En la página https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES se proporciona la información general sobre los tipos y las características de las licencias. Y en https://creativecommons.org/choose/ se ofrecen las plantillas para seleccionar e incorporar una licencia CC a nuestro trabajo.
FAQs de Creative Commons (en inglés y francés)
¿Qué es una licencia Creative Commons (CC)?
Las licencias Creative Commons (CC) son una herramienta legal a disposición de los autores, mediante las cuales pueden expresar el uso que permiten hacer de su obra a otras personas. Estas licencias regulan los derechos de explotación de una obra (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y son decisión exclusiva del autor. El autor cede algunos de estos derechos, exceptuando aquellos que hayan sido cedidos previamente a un tercero por contrato (una editorial, por ejemplo).
El autor no pierde en ningún momento sus derechos, ni morales ni de explotación, aunque estos últimos sólo podrán recuperarse plenamente modificando el régimen de licencia de la obra, es decir, cambiando al sistema de copyright. El cambio, en todo caso, no tendrá efectos retroactivos.
¿Qué obras pueden llevar una licencia CC?
Cualquier obra puede llevar una licencia CC: textos, libros, fotos, videos, música, blogs, páginas web, etc.
La única excepción sería el software. En este caso, se recomienda la Licencia Pública General de GNU de la Fundación para el Software Libre: http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html
Es el término que se utiliza para las licencias denominadas “libres”. Son las licencias que, garantizando los derechos de autor, permiten a los usuarios el uso, la modificación, la redistribución o incluso el uso comercial si así lo decide el autor. De ellas, las de uso más extendido son las licencias Creative Commons, si bien existen otros sistemas de licencias libres.
Reproducción de Documentos
¿Qué cantidad puedo copiar de una obra?
Según el art. 32.4 de la LPI solo puede reproducirse:
- un capítulo de un libro (se haga de una vez o en actos consecutivos)
- un artículo de una revista o extensión equivalente de una publicación asimilada
- 10% del total de una obra (da igual que esto se haga de una vez o en actos consecutivos)
Estas reproducciones sólo pueden realizarse, sin necesidad de pedir autorización al autor o editor:
- Si se realizan para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
- Si los actos se realizan en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
Además deben coincidir alguno de estos puntos:
- La distribución de las copias parciales solo podrá efectuarse exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
- Sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra podrán tener acceso a la misma si la puesta a disposición se realiza a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
¿Se pueden hacer fotocopias de partituras musicales?
NO. Las partituras musicales están excluidas de los límites de ilustración de la enseñanza y cualquier reproducción deberá de contar con la autorización previa del titular de los derechos de explotación.
Usos en el Anillo Digital Docente
¿Puedo escanear un libro y subirlo a mi curso en el ADD?
Por regla general, NO.
Al escanear un libro se está haciendo una reproducción del mismo; al hacerlo accesible a través del ADD estamos haciendo, además, un acto de comunicación pública. Estos actos afectan a los derechos de explotación de la obra. Para poder copiar un libro y colgarlo en el ADD necesitaremos el permiso de quien detente los derechos de explotación de la obra que, normalmente, será la editorial.
La excepción a esta regla general es, bien que el libro se encuentre en el dominio público, que esté disponible en acceso abierto o que haya sido editado con una licencia Creative Commons o similar (copyleft); en este último caso, habrá que atenerse a los términos de la licencia.
En su lugar, se puede enlazar a la copia legalmente autorizada, si está disponible en algún lugar de la Red.
Hay que advertir que si el libro es un manual universitario o un libro de texto hay además otras salvedades que conviene tener en cuenta. Ver FAQ: ¿Puedo incluir un manual o libro de texto en el ADD?
¿Puedo usar en mi curso del ADD un material que he localizado en internet?
El hecho de que un determinado material (documento impreso [libro, artículo], imagen, video, etc.) se encuentre accesible en Internet no significa que podamos disponer libremente del mismo. Al contrario, en principio, todos los contenidos de Internet están protegidos como derechos de autor.
Si queremos incluir el material localizado en Internet, deberemos tener en cuenta lo siguiente:
- Si se encuentra en el dominio público podemos disponer libremente del mismo, eso sí, citando siempre a su autor y respetando la integridad de la obra.
- Si tiene licencia Creative Commons habrá que respetar los límites marcados por la licencia.
- Si no tiene licencia Creative Commons o no se encuentra en el dominio público, habrá que solicitar el permiso del responsable de la página, blog, etc., sin perjuicio del derecho de cita.
- Si el material se encuentra en Internet, debe hacerse un enlace a la página en donde está alojado, en lugar de descargar el documento para colgarlo en el ADD.
¿Puedo incluir en el ADD el texto de las normas UNE?
Desde enero de 2021 y gracias a un acuerdo entre CRUE Universidades Españolas y AENOR, cualquier usuario autorizado (PDI, estudiantes y PAS) de la Universidad de Zaragoza puede consultar, visualizar y descargar el texto completo de las normas UNE.
El acceso a las normas UNE se hace a través de la base de datos AENORmás de Aenor, disponible a través de Alcorze.
¿Puedo incluir imágenes que he sacado de Internet en un documento para clase?
Todas las imágenes que están en Internet tienen derechos de autor, aunque no encontremos ninguna mención a los mismos. Para no vulnerar estos derechos:
- Debe solicitarse autorización al responsable de la web de origen para utilizar dichas imágenes.
- Se recomienda, como alternativa, utilizar repositorios gratuitos de imágenes que tienen los derechos cedidos o al menos, dan información sobre los derechos de cada imagen. Por ej.: Pixabay, The Commons, etc.
- Se puede utilizar la opción de Google ubicada en Herramientas de búsqueda, que permite filtrar los resultados de una búsqueda de imágenes en función de los derechos de uso que les afectan.
Sin perjuicio de lo anterior, la LPI permite en su art. 32 (Cita e ilustración de la enseñanza) la cita, reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que sea con fines educativos y no comerciales y siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el autor y la fuente.
Por otra parte, si la fotografía está ya en dominio público no necesitaremos permiso del autor.
En el caso de fotografías artísticas pasarán a dominio público transcurridos setenta años desde la muerte del autor. Para cualquier otro tipo de fotografía, el plazo será de veinticinco años. Según la jurisprudencia, podrían considerarse meras fotografías las que reflejan la realidad sin ninguna intención artística y no constituyen una creación original.
¿Puedo incluir un manual o libro de texto en el ADD?
En primer lugar, hay que indicar que, como cualquier otro libro, NO puede reproducirse ni distribuirse ningún manual universitario sin la autorización del titular de los derechos (la editorial, normalmente).
En segundo lugar, este tipo de publicaciones tienen un tratamiento diferente al resto en la LPI según el uso que se haga de ellos:
Es posible la utilización de pequeños fragmentos para su uso en el aula, sea física o virtual, pero sin que los alumnos puedan acceder a ellos. Tampoco se les puede entregar fotocopias de dichos fragmentos. En su lugar, se les proporcionará la localización (un enlace) desde la que podrán acceder legalmente a la obra.
Se podrán distribuir copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para dicho proyecto.
Para otros libros que no sean manuales universitarios o libros de texto, ver FAQ: ¿Puedo escanear un libro y subirlo a mi curso en el ADD?
¿Puedo incluir el artículo de una revista en el ADD?
Si el artículo está incluido en una revista suscrita por la UZ y accesible en formato electrónico, la UZ firma licencias de uso con los editores en los que se contempla la utilización de los artículos para fines educativos y de investigación por todos los usuarios autorizados de la institución. En este caso, debe incluirse el enlace a la revista que figura en el buscador Alcorze para que cada usuario del ADD acceda al artículo en cuestión.
Si no es así, deberemos solicitar el permiso de quienes detenten los derechos de explotación, a no ser que el artículo esté en el dominio público, haya sido publicado con una licencia Creative Commons, o esté publicado en alguna revista o en algún repositorio de acceso abierto. En todos estos casos habrá que respetar las condiciones de uso.
¿Qué es una obra de un solo uso?
La LPI en su art. 32.5 excluye de los límites del derecho de cita y de ilustración de la enseñanza, a las partituras musicales, las obras de un solo uso, las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras y las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
Por obras de un solo uso hay que entender los cuadernos de ejercicios, cuadernos de problemas o cualquier otra publicación que no sea reutilizable.
¿Puedo grabar con un dispositivo móvil la clase de un profesor o la exposición de un alumno?
La posibilidad de grabar la clase para luego reproducirla (aunque sea en privado) está prohibida, salvo que el profesor dé su consentimiento expreso. Se trata de “explicaciones de cátedra” y estas son objeto de propiedad intelectual. Lógicamente, tampoco está permitido subir a la red la grabación, salvo si el profesor está de acuerdo con ello.
En el caso de las exposiciones de alumnos y al igual que en el caso anterior, salvo que ellos den su consentimiento, no pueden grabarse tampoco. También su trabajo es “objeto de propiedad intelectual”. Es decir, que no hayan registrado su presentación no quiere decir que se pueda hacer con ella lo que consideremos oportuno especialmente si se trata de colgarlo en la red.
Lo mismo cabría decir de la grabación del contenido de la pizarra, las presentaciones de powerpoint o similares que se proyectan sobre una pizarra o una pantalla. En este caso, la cuestión tecnológica no es relevante, sino el respeto al trabajo y esfuerzo ajenos, ya sea del profesor o del alumno. Otra cosa es que queramos tener constancia de los resultados de la votación del delegado de grupo (por ejemplo).
La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria incluye entre las faltas graves (art. 12e): Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
El art. 14.4 de esta ley señala las sanciones que pueden aplicarse a las faltas graves:
a) Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad.
b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.
¿Puedo incluir materiales/trabajos/artículos de otros profesores de la UZ en el ADD?
Al tratarse de un acto de reproducción y de comunicación pública deberá solicitarse el permiso del titular de los derechos de explotación, que puede ser otro profesor o investigador, o de un tercero, como es el caso de las editoriales.
¿Qué no se puede hacer con los materiales del profesor que hay en el ADD?
El Anillo Digital Docente de la UZ es una plataforma de acceso restringido solo a la comunidad universitaria de la UZ. Los materiales que los profesores depositan en el ADD para el desarrollo del curso académico son propiedad de sus autores o de quien tenga los derechos de explotación correspondientes. En cualquier caso, son de uso exclusivo de los estudiantes matriculados en la asignatura y no pueden reutilizarse fuera de este ámbito.
Cualquier otra utilización fuera del ámbito académico que no cuente con el permiso expreso de los autores no está permitida. Ver Condiciones de acceso y uso del Anillo Digital Docente de la Universidad de Zaragoza.
La venta de estos materiales a través de internet sin autorización del autor puede constituir un delito contemplado en el artículo 270 del Código Penal.
¿Qué hacer si detecto que han publicado mi material del ADD en una página web de apuntes?
Si encontramos que se ha publicado material del ADD en páginas web de apuntes sin permiso del autor, debemos notificarlo a la Inspección General de Servicios de la UZ, en la dirección: inspeccion@unizar.es
Desde este Servicio se pondrán en contacto con el afectado y se tomarán las medidas oportunas.
Pueden encontrar más información en: https://inspecciongeneral.unizar.es/inspeccion/presentacion
¿Qué usos se pueden hacer de los materiales recogidos en el ADD?
Véase el apdo. 3 “Protección de los derechos de propiedad intelectual” de las Condiciones de acceso y uso del Anillo Digital Docente de la Universidad de Zaragoza.
¿Qué es un manual universitario o publicación asimilada?
Según el art. 32.3 de la LPI se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
Son materiales didácticos que pretenden servir como obra básica para el aprendizaje de una asignatura o materia. Serían los textos de tipo: “Manual de…”, “Curso de …”, “Iniciación a …”, “Lecciones de…”, etc.
¿Qué es la cesión de derechos de autor del PDI de la UZ sobre sus materiales docentes en favor de la Universidad?
El contrato de cesión sobre los materiales docentes implica una cesión parcial (para su uso docente en el ADD de UNIZAR y a través del Servicio de Reprografía de UNIZAR), limitada (no se transmite la titularidad, solo se autoriza el uso), no exclusiva, gratuita y de ámbito mundial, de ciertos derechos de explotación (reproducción, distribución y comunicación) sobre el material docente elaborado por el PDI. Esta cesión se efectúa por un período de 3 años, requiriéndose el acuerdo de ambas partes para su renovación.
La suscripción del contrato se realiza a través de la plataforma de RR.HH. de UNIZAR (PeopleSoft) https://rrhh.unizar.es/. Basta con activar el enlace en GESTION DEL EMPLEADO > DOCENCIA E INVESTIGACION > CESION DE DERECHOS DE AUTOR y seguir las indicaciones que figuran en la ayuda disponible en dicha opción (botón superior derecho).
Si a mis materiales en el ADD les he puesto una licencia Creative Commons ¿tengo que hacer la cesión de derechos a la UZ?
La cesión de derechos que la UZ ha articulado para el material docente de su profesorado pretende permitir la celebración de un acuerdo previo específico entre la UZ y cada uno de los profesores de la misma para los materiales propios que estos incluyen en el ADD y/o facilitan a través del Servicio de Reprografía. Este acuerdo es el que viene a responder expresamente a las exigencias del artículo 32.4 de la Ley de Propiedad Intelectual:
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
Las licencias Creative Commons, por su carácter genérico, no cumplen con los requisitos establecidos por el art. 32.4 LPI, por lo que Cedro siempre podría exigir el pago de derechos, dado que dichos derechos son irrenunciables, salvo que la renuncia se haga mediante un acuerdo específico a tal efecto entre la UZ y su PDI. Es por esto por lo que la UZ solicita la firma de una cesión de derechos específica.