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Criterios Gob. de Aragón (Grupos de investigación).

Artes y Humanidades y CCSS y jurídicas
Introducción

Artículo 8. Concurrencia de los criterios de producción científica. En relación con la concurrencia de los criterios de producción científica recogidos en el artículo 6.5.a) y f), y en el artículo 7.4.d) y e) se aplicarán supletoriamente los criterios específicos de valoración aplicables para cada campo de investigación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora vigentes o del órgano evaluador de actividad investigadora que la sustituya.

Revistas

Artículo 6. Grupos de investigación en desarrollo.

5. El grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos:

a) Número mínimo de publicaciones

 2.º En el caso de los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citati tion Index de la Web of Science, ERIH, IN-RECH, IN-RECJ, DICE y Latindex.

Artículo 7. Grupos de investigación en desarrollo

4. El grupo deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

 d) Número mínimo de publicaciones:

2.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y Latindex.

Libros

Art. 6 Grupos de investigación de referencia.

5. El grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos:

f) Para los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: al menos tres libros publicados, siempre que sean de autoría individual o coautoría entre un máximo de cuatro autoras o autores.

Art. 7. Grupos de investigación en desarrollo.

4. El grupo deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos:

e) … al menos un libro publicado, siempre que sea autor individual o coautor entre un máximo de cuatro autores o autoras.

Aportaciones

Otras aportaciones

Art. 6.  Grupos de investigación de referencia

5. El grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos 

 b) Tesis dirigidas o codirigidas por los miembros efectivos del grupo y leídas: al menos dos tesis.

Art. 7.  Grupos de investigación en desarrollo.

4. El grupo deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos en el periodo de tiempo comprendido entre1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos:

 f) Tesis dirigidas o codirigidas por los miembros efectivos del grupo: al menos una tesis.

Última modificación
27/02/2025