Artículo 6. Grupos de investigación en desarrollo.
5. El grupo deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios de producción científica en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos:
a) Número mínimo de publicaciones
2.º En el caso de los grupos de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener un mínimo de diez artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citati tion Index de la Web of Science, ERIH, IN-RECH, IN-RECJ, DICE y Latindex.
Artículo 7. Grupos de investigación en desarrollo
4. El grupo deberá cumplir, al menos, tres de los siguientes requisitos en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
d) Número mínimo de publicaciones:
2.º En el caso de los grupos de investigación de las áreas de conocimiento de artes y humanidades y ciencias sociales y jurídicas: tener al menos cinco artículos publicados en revistas indexadas, preferentemente, en JCR Social Sciences Edition y Science Edition de la Web of Science, SJR y Arts and Humanities Citation Index de la Web of Science, ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y Latindex.