https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1703Además de la normativa general contenida en la Ley de Propiedad Intelectual, otras disposiciones adicionales recogen artículos relacionados.
A continuación se señalan, por orden cronológico, los artículos concretos que afectan al personal investigador en general.
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria
- Se considera falta muy grave:
Artículo 11g. Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral. Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Artículo 14. 1. El personal investigador que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas tendrá los siguientes derechos:
b) A determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, y teniendo en cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la investigación y del entorno, de las actividades de supervisión, orientación o gestión, de las limitaciones presupuestarias o de las infraestructuras.
Artículo 15. Los deberes del personal investigador que preste servicios en universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas serán los siguientes:
b) Evitar el plagio y la apropiación indebida de la autoría de trabajos científicos o tecnológicos de terceros.
Artículo 36 bis. Aplicación del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades dependientes de la Administración General del Estado.
La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, que incluye los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales, por parte de Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas, fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado, se regirá por el Derecho privado en los términos previstos en este artículo y las disposiciones reguladoras y estatutos de dichas entidades, aplicándose los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
Artículo 37. Ciencia abierta.
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
4. Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.
Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades, cada uno en su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.
6. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Artículo 11. Supervisión y seguimiento del Doctorado.
8. Las Universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el doctorando, su tutor y su Director en la forma que se establezca. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de Doctorado.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario
Artículo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.
x) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.
Artículo 10. Derechos específicos de los estudiantes de doctorado.
f) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Artículo 12. Derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación.
g) Ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades formativas y de especialización y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y que se establecerán de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que puedan derivarse de la actividad realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.
h) En cuanto a los posibles derechos del personal investigador predoctoral en formación sobre la propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria, en el marco de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial, y se establecerán de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Artículo 13. Deberes específicos en materia de investigación del personal investigador en formación.
c) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad. Evitar la duplicidad y falta de originalidad de los resultados y el plagio de todo tipo, y respetar el principio de la propiedad intelectual o industrial o de la propiedad conjunta de resultados y datos cuando la investigación se realice en colaboración con otro personal investigador.
i) Conocer la normativa europea, nacional, sectorial o institucional que rige las condiciones de formación o trabajo incluyendo la normativa sobre acceso abierto a resultados y publicaciones, derechos de propiedad intelectual o industrial y las exigencias y condiciones de toda posible entidad patrocinadora o financiadora, independientemente de la naturaleza del contrato.