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Normativa

Universidad de Zaragoza
Información

La Universidad de Zaragoza, a través de diversos reglamentos, incorpora otras normas referidas a la protección de los trabajos que sean resultado de la labor investigadora de su personal y estudiantes.

Código ético de la Universidad de Zaragoza. Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.

Entre las pautas de conducta recogidas en el punto 5 del citado Código se encuentran las siguientes:

- Regirá el principio de la honradez intelectual, rechazando el plagio, la apropiación intelectual del trabajo de otras personas y la atribución de la autoría de los resultados en los que no se haya participado. Se incentivará la transparencia en métodos, fuentes y resultados, y se reconocerá el trabajo de todas las personas que hayan colaborado en un proyecto.

- El personal investigador no solo es responsable de sus propias actividades, sino que también deberá denunciar y combatirá los casos de fraude que llegue a conocer, sobre plagio, falsificación de fuentes, métodos de trabajo, resultados, o fabricación sobre proyectos de terceros, entre otros.

Reglamento sobre la publicación en abierto de los resultados de investigación. Acuerdo de 25 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. La Universidad de Zaragoza se compromete a garantizar el respeto y cumplimiento de la legislación relativa a los derechos de autor en los materiales depositados, promoviendo asimismo las licencias que fomenten la publicación en abierto por parte de los autores implicados y hagan posible la reutilización del conocimiento, como pueden ser, entre otras, las denominadas Creative Commons, proporcionando el asesoramiento necesario para ello.

 

Este Reglamento se complementa con la Instrucción relativa a la publicación en abierto de tesis doctorales en el repositorio institucional de la Universidad de Zaragoza de 30 de mayo de 2017.

 

Reglamento de los trabajos de fin de grado y de fin de máster. Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno.

Artículo 14. Derechos de autor y regulación del plagio

  1. El archivo de los trabajos de fin de grado y de fin de máster garantizará los derechos de autor conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  2. Las autorizaciones de uso y reproducción podrán realizarse en impresos normalizados que, a tal efecto, se facilitarán al autor.

Los trabajos y materiales entregados por parte de los estudiantes tendrán que ir firmados con una declaración expresa en la que se asume la originalidad y autoría del trabajo, entendidas en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente. El plagio, entendido como la presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio o la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación numérica de cero, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o legales en las que pudiera incurrir el o los estudiantes que plagien.

Reglamento de organización y estructura de los estudios de Doctorado. Acuerdo de 4 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Funciones de la Escuela de Doctorado

  • j) garantizar los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder al doctorando respecto de los trabajos efectuados durante su formación.

Artículo 16. Carta del Doctorado

  1. La Carta del Doctorado es el documento que establece los derechos y deberes del doctorando. Será firmada por el doctorando, tutor, director y por el coordinador de la comisión académica correspondiente.
  2. La Carta recogerá los siguientes contenidos
  • h) los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder respecto de los trabajos efectuados durante su formación.

Reglamento sobre invenciones universitarias. Acuerdo de 4 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno.

Artículo 1.4. No se considerarán Invenciones los derechos de propiedad intelectual, distintos de los programas de ordenador, que se generen en la Universidad de Zaragoza, cuyo tratamiento se remite a la normativa general sobre la materia.

Artículo 2.2. La Universidad de Zaragoza, con anterioridad a la solicitud de la patente, deberá recabar de las personas que hayan contribuido a la invención, no pertenecientes a su personal docente e investigador o de administración y servicios, la cesión a su favor de cuantos derechos de propiedad industrial e intelectual, Know‐how y programas de ordenador puedan generarse como consecuencia de la invención, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de esta normativa. Este modelo de cesión de derechos podrá ser modificado en casos justificados por acuerdo de las partes implicadas, correspondiendo a la Universidad de Zaragoza su aceptación.

Última modificación
04/01/2023