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Programas de ordenador

Propiedad intelectual y programas de ordenador
Cuestiones a considerar

 

¿Cómo se protege la propiedad intelectual de los programas de ordenador?

La normativa referida a la protección de la propiedad intelectual de los programas de ordenador se encuentra recogida en la Ley de Propiedad Intelectual, Título VII, arts. 95-104.

 

¿Qué está protegido?

El programa tiene que ser una obra original.

La ley lo protege todo: el programa completo, la documentación técnica, los manuales de uso y también las versiones futuras y los programas derivados.

* Quedan excluidos los virus informáticos

 

¿Quién es el titular de los derechos?

El autor/autores que lo hayan creado mantienen sus derechos morales.

La Universidad mantiene los derechos de explotación, en los siguientes casos:

La Universidad pactará los derechos de explotación con el autor en el caso de Personal ASOCIADO con funciones docentes.

¿Cuánto dura la protección?

70 años, tanto para personas físicas como jurídicas.

¿Se puede registrar?

Si. Se puede registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Compensación económica al autor

El personal docente e investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.” (art. 130.5 Estatutos UZ)

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Última modificación
06/10/2023