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Aportaciones

Última modificación
Mar , 04/03/2025 - 09:15

Tipos:

“Ordinarias”: libros, capítulos de libros, artículos, o patentes, y como “extraordinarias” los informes, trabajos técnicos o artísticos, exposiciones, excavaciones arqueológicas, o aportaciones a congresos.

 “Extraordinarias”: tienen “carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador”. Pueden presentarse en todos los Campos, respetando la especificidad de cada disciplina científica.

Se mantiene la ampliación del tipo de aportaciones que… pueden someter a evaluación. Esto se materializa en la posibilidad de presentar una mayor pluralidad de aportaciones susceptibles de evaluación en las solicitudes, a través de una consideración más amplia de las aportaciones “extraordinarias”, en los términos en los que estas están reguladas por el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por el artículo tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre.

Número:

En todos los campos se detallan el número y características de las aportaciones ordinarias y extraordinarias preferentes en cada uno, su valoración y los mínimos orientativos para que ésta sea positiva.

“Deberán presentarse cinco aportaciones principales, que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número… podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente las situaciones de permisos … excedencias…”.

Características:

“Todas las aportaciones deberán estar publicadas o registradas…  en los años que se someten a evaluación, ya sea de forma definitiva o, en el caso de las revistas científicas, una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación”.

Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia.