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Criterios CNEAI

Ciencias Económicas y Empresariales
Revistas

4. Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a)   Los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados del “Journal Citation Reports (JCR)”, Social Sciences Edition y Science Edition de relevancia para las Ciencias Económicas y Empresariales. El JCR de referencia para la evaluación será el año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

b)   También se considerarán artículos publicados en revistas que copen posiciones relevantes en el Academic Journal Guide (AJC) de la Chartered Association of Business Schools.

c) Sin que necesariamente se valoren por igual, los artículos publicados en revistas incluidas en SCOPUS situadas en posiciones muy relevantes (Q1) de Scimago Journal Rank (SJR).

d) También, sin que necesariamente se valoren por igual, se considerarán artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en otras bases de datos internacionales de referencia siempre que, a juicio del comité asesor y las personas expertas, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los índices mencionados en 4a) y 4b) y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.

Libros

Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-ADQ). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc.

Aportaciones

Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias.

Con carácter orientativo, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva, las aportaciones cumplirán alguna de las siguientes condiciones:

  a) Que las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas que ocupen posiciones relevantes en los listados mencionados en el apartado 4a) [JCR]; que al menos dos de las cinco aportaciones sean artículos publicados en revistas de relevancia muy significativa en los listados mencionados en el apartado 4.a) [revistas en JCR].

 b) Que, al menos dos de las cinco aportaciones, sean artículos publicados en revistas de relevancia muy significativa en los listados mencionados en el apartado 4a) [revistas en JCR] y el resto de las aportaciones que cumplan los criterios recogidos en el apartado 4.

 c) Alternativamente, se podrá obtener una evaluación positiva con menos de cinco aportaciones, en caso de excepcional calidad de la investigación de la persona solicitante, valorada por el prestigio y relevancia de las revistas (publicaciones en Revistas Top del Ranking Shanghai y en la máxima categoría del ranking Academic Journal Guide (AJC) de la Chartered Association of Business Schools (CABS).

Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde la persona solicitante haya realizado su investigación, entendiendo como reiterada más de dos publicaciones en el período evaluado. Cuando dos o más aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, sólo se calificará la que sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las ulteriores. Asimismo, se valorarán desfavorablemente las aportaciones que resulten iterativas sin aportar efectiva innovación, así como la publicación de artículos con contenidos sensiblemente similares o sin innovaciones relevantes sobre trabajos previos. Podrán valorarse desfavorablemente aportaciones con una extensión claramente por debajo de la media del campo evaluado, a menos que se trate de una contribución de calidad excepcional. En cualquier caso, se valorarán desfavorablemente los artículos publicados en revistas que no satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución.

Última modificación
27/02/2025