Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias.
Se valorarán desfavorablemente las aportaciones que resulten iterativas sin aportar efectiva innovación así como la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante haya realizado su investigación. S entenderá como publicación reiterada, más de dos publicaciones en el período evaluado.
Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones presentadas deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores [criterios de valoración de revistas y libros].
Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración: los libros de texto o manuales; las obras de divulgación; las enciclopedias (entradas o edición); las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings; las reseñas y recensiones; las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático; la realización o dirección de Tesis Doctorales.
Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Educación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) [revistas en JCR] o 3.b) [revistas en SJR].
La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se podrán valorar también las citas que se hayan podido recibir