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Criterios CNEAI

Ciencias de la Educación
Revistas

Entre las aportaciones se valorarán preferentemente:

a) los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos del Journal Citation Reports (JCR), Social Sciences Edition y Science Edition.

b) Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scopus, útizándose como índice de impacto de referencia tanto Cite Score como Scimago Journal Rank (SJR).

c) Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor y de las personas expertas especialistas, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT o el ranking Dialnet Métricas o Emerging Sources Citation Index (ESCI). En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.

Libros

Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators) y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, y la traducción a otras lenguas.

En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.

Congresos

… no se tomarán en consideración… d) las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.

Aportaciones

Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias.

Se valorarán desfavorablemente las aportaciones que resulten iterativas sin aportar efectiva innovación así como la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo en el que la persona solicitante haya realizado su investigación. S entenderá como publicación reiterada, más de dos publicaciones en el período evaluado.

Para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones presentadas deberán responder a los requisitos especificados en los apartados anteriores [criterios de valoración de revistas y libros].

Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración: los libros de texto o manuales; las obras de divulgación; las enciclopedias (entradas o edición); las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings; las reseñas y recensiones; las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático; la realización o dirección de Tesis Doctorales.

Con carácter orientador y no excluyente se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Educación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) [revistas en JCR] o 3.b) [revistas en SJR].

La valoración final del tramo dependerá del conjunto de las aportaciones presentadas. Se podrán valorar también las citas que se hayan podido recibir

Última modificación
27/02/2025