Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en el apartado 3b) [relativo a patentes] sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional relevancia.
Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento o desarrollo tecnológico medible dentro del ámbito de la investigación evaluable por este subcampo…
Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3 [aportaciones valoradas preferentemente]:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse libros de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las revisiones recopilatorias, sin ninguna aportaciones originales relevantes, aunque estén publicadas en revistas de valía.
- Las aportaciones en revistas con una publicación masiva de números especiales serán objeto de especial revisión por la comisión, que analizará si los contenidos suponen avances científicos relevantes.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– La realización o dirección de Tesis Doctorales. Lo que se valora son las publicaciones derivadas de las mismas.
- Las aportaciones a Comités o entidades de normalización.
Como norma general, para obtener una evaluación positiva, cada una de las aportaciones presentadas deberá cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores [criterios sobre revistas y actas de congresos]. En todo caso, del conjunto de aportaciones, al menos tres deberán ser de las consignadas en el apartado 3.a) [revistas].
Con carácter orientativo, se considera que para alcanzar una evaluación positiva… es condición necesaria pero no suficiente, presentar al menos: dos aportaciones de alta relevancia y una de relevancia media; o bien una aportación de alta relevancia y tres de relevancia media.
No se considerarán como aportaciones ordinarias, aun estando publicadas en medios de reconocida valía, Cartas al Editor(a) y todas aquellas aportaciones que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los criterios indicados en los apartados anteriores.