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Criterios y otras cuestiones generales (objeto, normativa de referencia, criterios generales, campo 0, autoría, depósito en repositorios)

Última modificación
Mié , 11/12/2024 - 12:05

Objeto:

Evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, así como del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Normativa de referencia:

Ley 17/2022, que modifica la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora.

Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas cualificadas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso y régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Criterios generales de evaluación:

Se garantiza que todos los campos asumen los criterios generales establecidos en esta convocatoria y se respetan las tradiciones disciplinares, facilitándose así la transición entre modelos de evaluación.

De este modo, atendiendo a los acuerdos alcanzados en el Pleno de la ANECA en su sesión de 5 de diciembre de 2023, “en todos los campos se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios generales de evaluación”.

 “en todos los campos se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios generales de evaluación”.

"Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios que aporta el conocimiento científico más allá del ámbito académico. En el proceso de evaluación de la calidad del contenido de la aportación se aplicarán métodos cualitativos e indicadores cuantitativos. Para ello, se tomará como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los “indicios de relevancia e impacto” de cada aportación”. Se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos.

“En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como un argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no así para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido”.

“Se valorarán positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares”.

“Se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios, razón por la que las aportaciones en español o en otras lenguas cooficiales no podrá considerarse un demérito… Además, … tampoco podrá considerarse un demérito la presentación de aportaciones en la lengua oficial del país en el que se realizó la misma”.

"ANECA establecerá el baremo de aplicación en el proceso de evaluación por parte de todos los comités asesores, que se hará público con antelación suficiente a la apertura de la convocatoria. En este baremo se establecerán criterios específicos para cada una de las dimensiones en las que se basa la evaluación, así como las posibles circunstancias que podrían reducir la calificación".

Nuevo Campo 0:

interdisciplinar o multidisciplinar. “A este Campo podrán acogerse aquellas personas con una trayectoria investigadora de carácter claramente interdisciplinar. Asimismo, …cuando consideren que, en su conjunto, no encajarían en un solo campo de evaluación por incluir aportaciones a diversas disciplinas (trayectoria multidisciplinar)”.

 

Autoría:

“Para que una aportación sea considerada, la persona solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de coautoría o autoría múltiple. En el caso de las publicaciones esta información deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT…  Asimismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación”.

No existe una lista exclusiva o excluyente de métricas y fuentes para apoyar las evidencias del impacto o calidad de las aportaciones. “… las métricas abarcan diversas dimensiones y… no es requisito indispensable presentar evidencias para cada una de ellas. Las personas solicitantes podrán seleccionar y presentar las métricas que consideren más representativas y adecuadas en función de la naturaleza, la tradición y el consenso disciplinar y las características específicas de cada una de las aportaciones presentadas a evaluación”.

Depósito en repositorios:

La Convocatoria se alinea con lo que dispone el art. 37 de la Ley de la Ciencia, que “pretende favorecer que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto, cuyo acceso gratuito y libre debe fomentarse mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.”

“... se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio… de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría… Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR…  y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios”.